Jomix Complementos S.L.. se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.jomixcomplementod.com
Situación de cumplimiento
Este sitio web es plenamente conforme con el RD 1112/2018
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 19 de enero de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el agente digital: Aradat Sistemas.
Última revisión de la declaración: 19 de enero de 2023.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
- transmitir otras dificultades de acceso al contenido
- formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
A través del siguiente formulario de contacto o llamando al teléfono 976 85 20 19.
Puede presentar:
- una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Jomix Complementos S.L.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación.